Información detallada proceso testamentaría

  • ¿Qué es una testamentaria?
  • ¿Qué actuaciones debo seguir para la tramitación de una testamentaría?
  • Documentación Necesaria para la tramitación de testamentaria
  • FAQs

Consejos de seguridad

  • Recuerda que Globalcaja nunca te va a solicitar un código de un solo uso (OTP) en emails, o llamadas que no has iniciado tú.
  • Si recibes email o SMS sospechosos o de remitentes desconocidos, no accedas a los enlaces que puedan contener.
  • Mantén siempre actualizados el navegador, las aplicaciones y el sistema operativo en tus dispositivos.
  • Instala y mantén en funcionamiento debidamente actualizados en tus elementos electrónicos antivirus y antimalware.
  • Comunica a Globalcaja si sufres cualquier incidente de seguridad en el proceso de tramitación de testamentarías o respecto de tus posiciones bancarias abiertas con la entidad.

Tramitación Testamentaría

Uno de los principales objetivos de nuestra Entidad es dar el mejor servicio y asesoramiento a nuestros clientes, actuales y futuros, anticipándonos a las dificultades que éstos puedan tener. Con esta finalidad, hemos elaborado una guía informativa que detalla de forma breve el proceso a seguir para la tramitación de una testamentaría.

¿Aún tienes dudas en la tramitación de Testamentarias?

Aquí podrás encontrar asistencia telefónica personalizada en la tramitación de testamentarias.

917 870 635 Horario de atención: L a V de 9:30 a 17:30 horas ininterrumpido
¿Qué es una testamentaría?

Es el documento elaborado por la Entidad que acredita todas las posiciones que el fallecido tenía en nuestra Entidad, indicando los saldos de estas a fecha de fallecimiento.

¿Qué actuaciones debo seguir para la tramitación de una testamentaría?

Primero.

Deberás comunicar el fallecimiento del cliente a Globalcaja, para ello deberás presentar en Globalcaja el certificado de defunción.

Segundo.

Acreditar su condición de heredero. Una vez se acredite su condición de heredero mediante la presentación del certificado de actos de últimas voluntades, y de la copia del último testamento otorgado por el causante, o en su defecto, de la declaración de herederos abintestato, podrás solicitar en cualquier oficina de Globalcaja el certificado de saldos a fecha de fallecimiento (certificado que refleja las posiciones que el causante tenía a fecha de fallecimiento en la Entidad).

Tercero.

Deberás solicitar la tramitación de la testamentaria a través del formulario de solicitud.

Cuarto.

Instrucciones para materializar el reparto: Para materializar el mismo, será necesario la presentación de escritura de aceptación y adjudicación de herencia o en su defecto documento privado de reparto. Documentos que deberán inventariar y adjudicar las posiciones del causante.

También se podrá materializar el reparto, mediante la firma presencial de TODOS los herederos en cualquier oficina de la Entidad.

Podrás encontrar documentación más ampliada en la propia Guía de tramitación de testamentarías.

Deberás cursar las instrucciones para que la Entidad materialice el reparto.

Documentación Necesaria para la tramitación de testamentaria

Solicitud de Tramitación Testamentaría

¿Qué es?

Es el documento mediante el cual el interesado solicita a Globalcaja el inicio de la tramitación del expediente de testamentaría

¿Cómo obtenerlo?

Podrá solicitar en cualquier oficina de Globalcaja o en su caso en la presente web

Certificado de Defunción

¿Qué es?

Es el documento que permite acreditar el fallecimiento del cliente. Este certificado se expide por el Registro Civil de la localidad donde tuvo lugar el fallecimiento.

¿Cómo obtenerlo?

Hay tres posibles vías para su obtención que son:

  • En el Registro Civil de la localidad donde hubiese ocurrido el fallecimiento. Para ello el solicitante deberá personarse con su DNI e indicar el nombre y apellidos del fallecido, fecha y lugar del fallecimiento.
  • Dirigiendo Carta al Registro Civil. Dicha carta deberá contener el nombre y la dirección postal a la que se ha de enviar el certificado, además del nombre, apellidos y DNI del solicitante y el nombre, apellidos y fecha del fallecimiento del difunto
  • A través de la página web sede.mjusticia.gob.es, si se trata de un Registro Civil informatizado, puesto que depende en cada caso.

Certificado de últimas voluntades

¿Qué es?

Documento que acredita si una persona ha otorgado testamento y ante qué notario concreto. Así, los herederos podrán dirigirse al notario ante el que se otorgó el último testamento, y de esta manera, obtener una copia autorizada del testamento.

¿Cómo se obtiene?

Para su solicitud es necesario dejar transcurrir al menos 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento. Una vez transcurrido dicho plazo se solicita a través del modelo tributario 790, acompañando el certificado de defunción. El modelo puede obtenerse:

  • En las Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia, y/o en los Registros Civiles de toda España.
  • En www.mjusticia.gob.es
  • En la oficina CENTRAL de atención al ciudadano de Madrid.

Para que la solicitud sea correcta, se debe abonar una comisión. Este modelo tributario 790 también sirve para solicitar el certificado de los contratos de seguros de cobertura de deceso vigentes al fallecimiento y la entidad aseguradora del mismo.

Testamento

¿Qué es?

Es el documento por el cual una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento.

¿Cómo se obtiene?

Los herederos deberán solicitar copia autorizada en la notaría donde se hubiese otorgado el último testamento reflejado en el certificado expedido por el Registro de Actos de última voluntad.

¿Qué ocurre si no hay testamento?

En este caso los herederos deberán tramitar el acta de notoriedad.

Declaración de herederos abintestato

¿Qué es?

Es el acta notarial de notoriedad que permite reflejar en defecto de testamento las personas que realmente son herederas.

¿Cómo se obtiene?

El acta de notoriedad se debe solicitar ante un notario sito en la población española donde el fallecido hubiese tenido su último domicilio.

Certificado de saldos a fecha de fallecimiento

¿Qué es?

Es el documento que acredita todas las posiciones que el fallecido tenía en nuestra Entidad, indicando los saldos de éstas a fecha de fallecimiento.

¿Cómo se obtiene?

Una vez los herederos hayan acreditado ésta condición mediante la presentación del certificado de defunción, Certificado del Registro da actos últimas voluntades y Testamento o Declaración de herederos abintestato, podrán solicitarlo en cualquier oficina de Globalcaja o por vía telemática en la dirección de correo: testamentariasglobalcaja@globalcaja.es.

Liquidación del Impuesto de Sucesiones

¿Qué es?

Es el documento oficial que permite acreditar que los herederos han cumplido con sus obligaciones tributarias en relación con la sucesión del causante.

¿Por qué es necesaria su presentación?

Es el documento oficial que permite acreditar que los herederos han cumplido con sus obligaciones tributarias en relación con la sucesión del causante.

La Entidad como responsable subsidiaria del pago del impuesto de sucesiones en virtud del artículo 8 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, nuestra exigirá justificante del pago, exención o prescripción del impuesto.

¿Cómo se obtiene?

Se puede solicitar ante el organismo recaudador de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Si necesitas liquidar el impuesto con cargo al saldo de las cuentas del causante, tendrás que presentar en cualquier oficina de Globalcaja solicitud firmada por TODOS los herederos si el saldo no se hubiera repartido todavía, o si ya hubiera reparto, solicitud del heredero adjudicatario del saldo contra el que se va liquidar.

Reparto de posiciones bancarias titularidad del causante

Para que Globalcaja pueda efectuar el reparto de las posiciones bancarias del causante, los herederos deberán presentar documento de partición y adjudicación de herencia. Este documento reflejará el reparto de la totalidad de los bienes depositados en nuestra Entidad y servirá para determinar la cantidad o porción precisa que corresponde a cada heredero.

La citada adjudicación puede materializarse de las siguientes:

Partición testamentaria.

Es aquella que es realizada por el propio causante en su testamento

Ahora bien, para que nos encontremos ante una partición testamentaria, según ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia del TS de 7/09/1998), el testador debe haber distribuido sus bienes practicando todas las operaciones particionales —inventario, avalúo, liquidación y formación de lotes objeto de las adjudicaciones correspondientes—; de lo contrario, nos encontramos no ante una partición, sino ante una disposición testamentaria.

En caso de no existir partición testamentaria, son los herederos de mutuo acuerdo los que deben proceder a formalizar el documento de aceptación, partición y adjudicación, esto es, la partición convencional —supuesto más común en la práctica—.

Respecto a este tipo de partición, debe precisarse que esta podrá formalizarse tanto en documento notarial como en documento privado, siempre que, en este último caso, venga firmado por todos los herederos o por sus representantes y se lleve a cabo el reconocimiento de firmas mediante la pertinente diligencia.

El trámite de reconocimiento de firmas puede realizarse mediante:

  • La personación en la oficina de los herederos, sin que quepa exigirse por parte de la entidad que todos los herederos realicen el trámite al mismo tiempo, esto es, en unidad de acto.
  • La legitimación de firmas ante notario si la personación en la oficina no le resulta factible al heredero.

Documento público de aceptación y adjudicación otorgado ante Notario.

Para su validez ha de ser otorgado por todos los interesados en la herencia (herederos, usufructuario y en su caso legatario).

Documento privado de partición.

Para su validez ha de ser firmado por todos los interesados en la herencia (herederos, usufructuario y en su caso legatarios). En la Entidad disponemos de modelo, sólo tendrá que solicitárnoslo. El documento deberá ser firmado por todos los herederos en presencia de apoderado de la entidad, o en caso contrario, deberá venir con reconocimiento de firmas notarial o de su entidad financiera.

Partición judicial.

Tiene lugar cuando no existe acuerdo entre los coherederos, sin que el testador haya realizado partición alguna ni se la haya encomendado a un contador-partidor. El procedimiento especial para la división judicial de herencia (regulado en los arts. 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) puede finalizar mediante conformidad de las partes a las operaciones divisorias realizadas por el contador partidor (previa audiencia o sin ella) o sin conformidad (supuesto en el que tribunal dictará sentencia).

Contenido del documento particional

En cuanto al contenido del documento de aceptación, partición y adjudicación de la herencia, debemos resaltar la necesidad de que este contenga la adjudicación de bienes concretos a cada uno de los herederos, de forma que las entidades puedan ejecutar la partición ajustándose a los exactos términos del documento.

Cuando los saldos de las cuentas no se encuentran relacionados dentro del inventario y de la adjudicación de la testamentaría de los causantes o no coinciden con los expresados en dicho documento, es necesario que se lleve a cabo una adición de dichos bienes y se proceda a la adjudicación y partición de ellos entre los herederos, así como que se efectúe el pago del impuesto sobre sucesiones que, en su caso, corresponda y que no se satisfizo en su momento. Este sería el criterio aplicable en los casos en los que, por ejemplo:

  • El documento no contiene la partición o la adjudicación de bienes concretos —adjudicando el saldo de una cuenta en proindiviso—, por lo que resulta necesario requerir a los herederos para que aporten un nuevo documento que relacione las adjudicaciones concretas de los bienes de la herencia depositados en la Entidad.
  • Al haberse modificado los saldos depositados en la Entidad en el momento de efectuar el reparto respecto de los que existían a la fecha del fallecimiento y se reflejaron en el documento de partición y adjudicación, aumentando o disminuyendo estos, la Entidad necesita recabar de los herederos instrucciones adicionales de reparto.
FAQs
¿Cómo disponer de los fondos?

Una vez resuelto el expediente de testamentaría es obligación de las entidades poner a disposición de los herederos los fondos depositados en la entidad en la forma que estos determinen y respetando lo dispuesto en el documento de adjudicación.

Los herederos deben aportar por tanto a Globalcaja la documentación justificativa de la realización de estos trámites: aceptación, adjudicación y partición de la herencia, junto a la liquidación del impuesto de sucesiones.

Globalcaja ofrecerá un medio gratuito de disposición de los fondos de la herencia, sin que los herederos puedan imponer qué medio quieren utilizar para disponer de estos gratuitamente. Así por ejemplo, si la entidad ofrece disponer gratuitamente mediante cheque y los herederos piden que se haga por transferencia -rechazando el cheque-, entonces la Entidad podrá cobrar por este servicio de transferencia pues es distinto del ofrecido por la Entidad como gratuito.

Por parte de los herederos se puede pedir el cambio de titularidad de la cuenta reemplazándose al fallecido por los herederos. O bien, los herederos pueden pedir tanto la cancelación de la cuenta del cliente fallecido como, en caso de cuentas con varios titulares, la baja del cotitular fallecido.

En cualquiera de estos casos resulta necesario el consentimiento de todos los herederos, y que con carácter previo se haya llevado a cabo la tramitación de la testamentaría y se haya justificado ante Globalcaja la liquidación, prescripción, o exención del impuesto de sucesiones.

¿Cómo puedo subir la documentación en la presente página web?
Para subir la documentación correspondiente a la tramitación de una testamentaría, deberás dirigirte al botón/apartado "Comenzar Testamentarías". 
¿Cómo se acredita la condición de heredero?

Para acreditar la condición de heredero, deberás aportar , el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, así como copia autorizada del último testamento o de la declaración de herederos abintestato. Para la disposición de los fondos, además, tendrá que aportarse la documentación justificativa de la liquidación, pago, exención o prescripción del impuesto de sucesiones, y de la aceptación, partición y adjudicación de la herencia.

¿Puede cobrar Globalcaja comisión de mantenimiento desde el fallecimiento hasta la cancelación?

La comisión de mantenimiento suele retribuir el servicio prestado a los titulares del depósito, consistente en el mantenimiento de los registros (informáticos o de cualquier otra naturaleza) que la entidad debe habilitar para el funcionamiento del depósito, el servicio de caja básico asociado (ingresos en efectivo, reintegros en efectivo o disposiciones mediante cheque, adeudos e ingresos que se derivan de las liquidaciones periódicas de la propia cuenta y la entrega de los medios de disponibilidad habitual del depósito: talonarios de cheques o libretas), así como la emisión de las informaciones y de documentos (de movimientos y/o liquidaciones) que obligatoriamente deban facilitar a sus clientes mientras la cuenta no sea cancelada.

De ello se deriva, que Globalcaja con carácter general se encontrarían legitimada para cobrar a su cliente el importe de la comisión de mantenimiento mientras la cuenta permanezca vigente —aunque la cuenta presente saldo cero— y, por tanto, no haya sido cancelada, con independencia del fallecimiento de su titular.

¿Qué actuaciones debo seguir para la tramitación de una testamentaría?

Primero. - Deberás comunicar el fallecimiento del cliente a Globalcaja, para ello deberás presentar en Globalcaja el certificado de defunción, y la documentación que te acredite como heredero, así como cumplimentar la correspondiente solicitud de tramitación de testamentarías. 

Segundo.- Deberás realizar la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones por el fallecimiento del causante, y aportar en Globalcaja, la correspondiente carta de pago, exención o prescripción de dicho impuesto.

Tercero.-  Aportar el documento privado o público de partición y adjudicación de herencia, o en su defecto, personación de todos los herederos (sin necesidad de simultaneidad) en oficina de Globalcaja  para impartir las correspondientes instrucciones del reparto. 



¿Qué es una testamentaría?
Es el documento elaborado por la Entidad que acredita todas las posiciones que el fallecido tenía en nuestra Entidad, indicando los saldos de estas a fecha de fallecimiento.
¿Qué información puedo obtener como heredero?

El heredero tiene derecho a saber cuáles eran las posiciones del causante a la fecha de su fallecimiento, así como los movimientos que se realizaron con posterioridad. Respecto a los que tuvieron lugar antes de la muerte del titular, resulta acorde a las buenas prácticas bancarias que se nos faciliten los realizados un año antes salvo que constara oposición expresa del cotitular o cotitulares.

La obtención de información sobre los movimientos habidos en las cuentas del fallecido con anterioridad al óbito no puede dar lugar, en modo alguno, a admitir peticiones desproporcionadas, en las que lo que pretendan los herederos sea efectuar una auditoría de la relación existente entre la entidad de crédito y el causante a lo largo de un período amplio, exigiendo a la entidad que vuelva a rendir cuentas de las operaciones efectuadas

En caso de solicitar extractos más allá del año anterior al fallecimiento, la Entidad, al amparo de la normativa de transparencia y de las buenas prácticas, no se encuentra obligada a proporcionarlos

Respecto de los movimientos anteriores al fallecimiento la exigencia del detalle en cuanto a ordenante, beneficiario, etc., supone una solicitud desproporcionada en tanto en cuanto el derecho de los herederos al acceso a la información no puede dar lugar a la realización de una auditoría de los movimientos del causante.

¿Qué ocurre en las cuentas de titularidad plural cuando un cotitular fallece?

En el supuesto de que la cuenta tuviera más titulares aparte del cliente fallecido, Globalcaja puede permitir las disposiciones que ordenen cualquiera de los titulares de la cuenta dependiendo del régimen de disposición que tuviera la cuenta.

  • Si la cuenta es indistinta o solidaria, la entidad está obligada a atender cualquier orden de disposición firmada por cualquier cotitular indistinto o solidario; sin que sea necesario hacérselo saber a los herederos, ni que den su consentimiento o conformidad.

    Cuestión distinta sería la responsabilidad que los herederos del titular fallecido podrían exigir, en su caso, al titular que ha dispuesto de los fondos existentes si estos fueran de propiedad del fallecido, total o parcialmente. Sin embargo, el análisis y la valoración de estos extremos se enmarcan dentro de las relaciones jurídico- privadas y, por tanto, no serían responsabilidad de la entidad de crédito ni entrarían dentro de la competencia de Globalcaja
  • Si la cuenta es mancomunada, la entidad debe atender las solicitudes de disposición que vayan firmadas por todos los titulares; sustituyéndose la firma del cliente fallecido por la de todos sus herederos.
¿Qué otras disposiciones distintas a los gastos de sepelio y recibos domiciliados por el fallecido pueden autorizar los herederos contra la cuenta del fallecido?

Las autorizadas por el titular con anterioridad a su fallecimiento y que respondan al mantenimiento del caudal hereditario. Por ejemplo, es el caso de los recibos para el pago de impuestos, seguros, suministros eléctricos, telefonía, etc…

Excepcionalmente y puntualmente, Globalcaja podrá autorizar aquellas disposiciones que vengan autorizados por TODOS los herederos.

¿Qué pasa cuando fallece el titular de un préstamo hipotecario?

Cuando fallece el titular de un préstamo hipotecario, la deuda pasa a formar parte de la herencia yacente y, una vez aceptada esta, se constituye como comunidad de bienes hasta que se acuerde la partición y adjudicación de la herencia.

Es normal que, a la hora de tramitar una herencia con deudas, te surjan algunas dudas que se indican a continuación:

¿Qué ocurre con la deuda?

La deuda permanece inalterada. Se mantienen las mismas condiciones que en su día se establecieron en el contrato de préstamo hasta que se termine de pagar el importe pendiente. Los intereses, el plazo de vencimiento, los gastos asociados de la hipoteca, etc., no varían.

¿Podemos exigir a Globalcaja que solo alguno de los herederos se haga cargo de la deuda?

No, la entidad financiera debe incorporar a todos los herederos en la titularidad del préstamo hipotecario. (Artículo 661 del Código Civil)

Según nuestro Derecho común, los herederos se subrogan en todas las deudas del fallecido. Por ello, no pueden eludir su responsabilidad frente a la Entidad, aunque hayan llegado a un acuerdo entre ellos sobre la titularidad del préstamo hipotecario en el cuaderno particional.

Por lo tanto, si queremos que uno o varios herederos se adjudiquen la deuda tenemos que negociar con la oficina y llegar a un acuerdo, cuya aprobación o no, quedará a criterio del Departamento de Riesgos vigente en dicho momento.

¿Puede Globalcaja exigir garantías adicionales a los herederos?

Globalcaja no debe exigir garantías adicionales o la contratación de nuevos productos en los casos en que todos los herederos existentes (sean uno o varios) se hagan cargo de la deuda.

Sin embargo, en el caso de que, habiendo varios herederos, no todos quieran adjudicarse la deuda y lleguen a un acuerdo con Globalcaja, esta sí podría exigir garantías adicionales o la contratación de algún producto.

¿Se puede cargar en la cuenta del fallecido el impuesto de sucesiones?

Se podrá solicitar el cargo del impuesto de sucesiones en la cuenta del causante previo consentimiento de TODOS los herederos. 

¿Se puede cargar en la cuenta del fallecido los gastos de sepelio?

Antes de que se haya realizado la adjudicación de la herencia las entidades de crédito no deben permitir disposiciones en las cuentas del cliente fallecido, salvo en ciertos casos, siendo uno de ellos los que sirvan para pagar los gastos funerarios o del sepelio.

Después de la herencia ¿Qué pasa con las cuentas?

Cuando fallece el titular de una cuenta, tras el tedioso papeleo que supone la tramitación de la testamentaría, la liquidación del impuesto y el reparto de la herencia, es momento de ver qué va a pasar con los depósitos que el fallecido tenía contratado en una o varias entidades de crédito.

Cuando el único titular era la persona fallecida, los herederos tienen dos opciones:

  • Solicitar a la entidad el cambio de titularidad. De tal manera que los herederos aparecerán como nuevos titulares.
  • O bien, pedir la cancelación de la cuenta.

Si el fallecido compartía la cuenta con otros titulares, los herederos podrán pedir sustituir al causante o la cancelación de la cuenta. Cualquiera de las dos opciones deberá solicitarse a Globalcaja, tanto por todos los herederos, como por los cotitulares. Esto será posible salvo que en el contrato de cuenta se hubiera previsto expresamente otra cosa en lo relativo a la cancelación de la cuenta para el caso de fallecimiento del titular o de uno de los titulares.

No obstante, puede ocurrir que Globalcaja no esté conforme con cambiar la titularidad del cliente fallecido en favor de los herederos y pretenda imponer la apertura de una nueva cuenta (por ejemplo, con carácter enunciativo y no limitativo, contrato de cuenta antiguo o no actualizado a la nueva normativa…). En tal caso, hay que tener presente que:

  • Para abrir una cuenta corriente, Globalcaja necesita que el cliente le haya dado su consentimiento con su firma presencial o bien en el canal web “Hazte Cliente”.
  • Si Globalcaja quiere cancelar una cuenta, está obligada a comunicarlo a todos los herederos respetando un plazo común de preaviso de dos meses.
Finalizada la carga de archivos en la página web ¿Tengo que validar el proceso?

Una vez finalizado el proceso de carga de los archivos correspondientes a la testamentarías solicitada, deberás validar el proceso. Para ello, deberá revisar la bandeja de entrada del correo informado durante el proceso. Recuerda revisar el correo no deseado (spam). 


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